13 de marzo de 2014

Trabajo desde casa, ¿qué puedo desgravarme a Hacienda?

EROSKI CONSUMER



  • El teletrabajo permite al autónomo deducir todos los gastos derivados de su actividad profesional si están justificados.

  • Luz, agua, gas o calefacción no se pueden desgravar, a no ser que se tengan contratos independientes.

  • Los gastos de la vivienda-oficina dependen de si se es propietario o alquilado.


Teletrabajo


Cuando un trabajador autónomo trabaja desde su domicilio puede desgravarse todos los gastos derivados de su actividad profesional: Internet, teléfono, material necesario para oficina, etc.


Como se señala en este artículo de Eroski Consumer, no importa que la casa en la que se vive y se desarrolla la labor empresarial sea de alquiler o propia, pero siempre hay que justificar que el desembolso económico es consecuencia de su trabajo.


Además, conviene saber que hay gastos, como los del consumo eléctrico, agua, gas o calefacción, que no se pueden desgravar, a no ser que se tengan contratos independientes: unos para uso personal y otros para la oficina.


Gastos deducibles al trabajar en casa


Poder conciliar la vida familiar y profesional, ahorrar costes, tener más comodidad... Las motivaciones son variadas, pero el hecho es que trabajar desde casa es una opción al alza. Cuando un autónomo decide embarcarse en desarrollar su labor profesional desde su hogar, puede deducirse algunos gastos. Pero antes debe tener en cuenta algunos aspectos, como decidir qué parte de la vivienda destinará al trabajo.


Tiene que encontrar una zona diferenciada del uso común del resto del piso, y después tiene que calcular los metros cuadrados para saber qué porcentaje del total del domicilio destinará a la oficina. Además, no puede olvidarse de comunicarlo a Hacienda mediante una declaración censal (modelo 036 o 037).


Hay gastos que son deducibles al 100%. Son todos aquellos relacionados con la tarea profesional, pero que no guardan relación con el lugar donde se realice el trabajo: la cuota de autónomos, los seguros, el consumo de teléfono (fijo y móvil), la compra de muebles o de ordenadores, la suscripción a revistas profesionales, los gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad, etc.


Otras partidas solo se deducen en un porcentaje determinado. Son, sobre todo, los gastos relacionados con la vivienda-oficina. Aunque se pueden deducir tanto si se vive de alquiler como si la casa es propia, hay diferencias:



  • Si se es propietario, se puede deducir la parte proporcional correspondiente al IBI, a la tasa de basuras y la comunidad de propietarios, al coste del seguro sobre la casa, o a los intereses de la hipoteca. Sólo es posible deducirse estos gastos si se es titular del inmueble.



  • Cuando se vive de alquiler, el contrato tiene que estar a nombre del autónomo que lleve a cabo su actividad en casa. Por lo demás, como en el caso de la vivienda en propiedad, se tiene que calcular la parte proporcional destinada al trabajo respecto al total del piso, para poder deducir el gasto por alquiler.


Los suministros no se deducen


Aunque en el desarrollo de su trabajo desde casa un autónomo gasta agua, luz, calefacción, etc. estos desembolsos no se pueden deducir. La razón es que son suministros que no están individualizados.


Y para poder diferenciar lo que se gasta en el hogar de lo que se utiliza para la oficina, habría que tener diferentes contadores y contratos distintos. En uno se controlaría lo que se gasta en la zona de vivienda, y en el otro se ve cuánto se gasta en el área destinada al trabajo.


Gastos de viajes y restaurantes


Aunque se trabaje desde casa, a veces es preciso realizar viajes. Ya sea para asistir a una reunión o para quedar con algún cliente, será preciso coger el tren, el coche o el avión. Respecto a los gastos de viajes, casi siempre se considera deducible cualquiera que se haga en el desarrollo de la actividad.


Todos los desplazamientos en tren, en avión o en un turismo se pueden deducir. Pero, a veces, es difícil especificar los gastos del coche particular cuando este se utiliza tanto para uso personal como profesional.


No hay que olvidar que siempre hay que justificar el gasto con facturas y tiques, y si los de algún desplazamiento no son necesarios para el trabajo, no son fiscalmente deducibles.


Lo mismo sucede con las comidas en restaurantes relacionadas con el trabajo, que deben justificarse. Además, en ambos casos, si el gasto se excede de lo que se considera normal, tampoco se admite que se desgraven.




















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